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El Tribunal Supremo español ha confirmado la Sentencia de una Audiencia Provincial en la que se condena al titular de un perfil de Facebook que no eliminó lo comentarios a una publicación suya, en los que terceras personas vulneraban el honor de otro.

No es un tema baladí, ya que es algo que puede suceder también por ejemplo en los status, writes, etc. de FetLife, una red social ya decadente de funcionamiento similar a Facebook pero para la sexualidad alternativa, y según David M. Buss, la difamación es una palanca para competir en el mercado del emparejamiento. Y me parece correctísima la interpretación de la Justicia, por mucho que haya quienes consideren «censura» eliminar comentarios a las publicaciones.

Se ha tratado de la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil 747/2022, de 3 de noviembre, dictada en su rollo de Casación 997/2021, confirmando la Sentencia de la Sección 5ª civil de la Audiencia Provincial de A Coruña 356/2020 de 25 de noviembre, dictada en su rollo de Apelación 559/2019, que a su vez estimaba parcialmente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ferrol en su Procedimiento Ordinario 95/2019.

Recordemos que las vulneraciones del derecho al honor se pueden perseguir por la vía penal (arts. 205 y siguientes del Código Penal), por la vía civil (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) o por ambas por separado.

Y que afortunadamente al menos en España calumniadores, injuriadores y demás difamadores no son impunes con nuestra legislación en la mano.

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