Las parafilias no implican trastorno mental

Es habitual tildar de trastornados mentales a quienes ejercemos nuestra libertad sexual mediante prácticas eróticas no convencionales. Lo cual sólo se puede sostener desde la osadía de la ignorancia o, peor, desde el odio del puritanismo moral de un extremo ideológico o el neopuritanismo del otro. Porque la comunidad científica que estudia la mente y la conducta y trata sus enfermedades las tiene despatologizadas cuando no producen angustia personal, no interfieren en otras facetas de su vida, no involucran otras personas sin consentimiento válido o no suponen riesgo significativo de lesión o muerte.

LA Organización Mundial de la Salud publica su Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, abreviadamente Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), que en la actualidad y desde 1990 está vigente en su 10ª. edición (CIE-10), aunque el 18 de junio de 2018 se publicó el CIE-11, aprobado por la 72ª. Asamblea Mundial de la Salud el 25 de mayo de 2019 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.

Por su parte, la Asociación Americana de Psiquiatría de los EEUU publica el más comúnmente aceptado Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM, por Diagnostic and Statistical Manual), que en la actualidad y desde 2013 está vigente en su 5ª. edición (DSM-5), en la que los Trastornos parafílicos constituyen un capítulo específico bajo sus códigos 302, sin una definición genérica o común a cada uno de los mismos.

Las prácticas del BDSM en el CIE

EN el Capítulo V, intitulado Trastornos del desarrollo psicológico («trastorno» en castellano, traducido indistintamente así o literalmente como «desorden» en este contexto), del CIE-10, se recogen sin una definición genérica común los Trastornos de la preferencia sexual en los códigos F65 como parte de su bloque F6, que agrupa los Trastornos de la personalidad y conducta adulta, aunque excluyendo a aquéllos de la condición de «patrones de comportamientos profundamente arraigados y duraderos manifestando respuestas inflexibles a una amplia gama de situaciones personales y sociales». Estos genéricos trastornos de la personalidad y conducta adulta se definen como

variedad de condiciones y patrones de comportamiento de importancia clínica que tienden a ser persistentes y parecen ser la expresión del estilo de vida característico del individuo y el modo de relacionarse consigo mismo o con los demás. Algunas de dichas condiciones y patrones de comportamiento surgen temprano en el curso del desarrollo individual, como resultado tanto de factores constitucionales como de experiencias sociales, mientras otros son adquiridos posteriormente a lo largo de la vida. […] Representan desviaciones extremas o significativas de la forma en que el individuo medio en una cultura dada percibe, piensa, siente y, particularmente, se relaciona con otros. Tales patrones de comportamiento tienden a ser estables y abarcan múltiples campos de comportamiento y funcionamiento psicológico. Frecuentemente, pero no siempre, son asociados con varios grados de angustia subjetiva y problemas de desempeño social.

El CIE-11, por su parte, ahora agrupará los genéricos Trastornos mentales, conductuales y del desarrollo neurológico en su Capítulo 6, como

síndromes caracterizados por una perturbación clínicamente significativo en la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en los procesos psicológicos, biológicos o de desarrollo que subyacen en el funcionamiento mental y conductual. Estas perturbaciones generalmente se asocian con angustia o deterioro en las áreas de funcionamiento personal, familiar, social, educativa, ocupacional u otros ámbitos importantes.

Y, ahora sí, formula una descripción específica y común de los concretos Trastornos parafílicos a los que dedica sus códigos 06D3, del siguiente modo:

Los trastornos parafílicos se caracterizan por patrones persistentes e intensos de excitación sexual atípica, manifestados mediante pensamientos, fantasías, impulsos o conductas sexuales, cuyo foco involucra a otros de edad o estado que les indispone o incapacita para consentir y conforme la persona ha actuado o por los que está marcadamente angustiado. Los trastornos parafílicos pueden incluir patrones de excitación involucrando comportamientos solitarios o de individuos consintiendo sólo cuando están asociados con una angustia marcada que no es simplemente un resultado del rechazo o del temido rechazo del patrón de excitación por otros o con un significativo riesgo de lesión o muerte.

Con el CIE-11, como no antes, se secunda la diferenciación entre parafilia y trastorno parafílico largmente consolidada en el DSM. Así, el paso de parafilia inocua a trastorno radica en la ausencia de consentimiento válido de las personas involucradas, o en la egodistonía –malestar de quien practica la parafilia por el hecho de practicarla-, o en la producción de riesgo para la salud o la vida.

LA evolución de la descripción, a efectos de diagnóstico, de los trastornos mentales por razón de sadomasoquismo sexual evoluciona con importantes matices desde la patologización del aún vigente CIE-10 hasta la diferenciación entre parafilia y trastorno parafílico que se deduce de la redacción aprobada para el CIE-11, incluso en la propia denomnación formal. La siguiente es la del Capítulo V del CIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 como desorden del desarrollo psicológico la preferencia sexual, en su código F65.5 , epigrafiado como «Sadomasoquism, expresamente comprensivo tanto del sadismo como del masoquismo, donde se produce una identificación entre parafilia y trastorno:

Preferencia por la actividad sexual que implica infligir dolor o humillación, o esclavitud [bondage]. Si el sujeto prefiere ser el destinatario de tal estimulación, se denomina masoquismo; si es quien lo provee, sadismo. Frecuentemente el individuo obtiene excitación sexual tanto por actividades sádicas como masoquistas.

En el CIE-11 se despatologiza, desaparece el masoquismo como trastorno específico y se concretan las circunstancias bajo las cuales el sadismo pasa de mera parafilia a trastorno. Para empezar, cambia la denominación del nuevo código 6D33, que pasa a perfilarse como «Trastorno de sadismo sexual coercitivo» (atención a este último adjetivo, cuya primera acepción en el Diccionario de la Real Academia Española es «que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien») con las siguientes características:

patrón sostenido, focalizado e intenso de excitación sexual -manifestado por pensamientos, fantasías, impulsos o conductas sexuales persistentes-, que implica infligir padecimiento físico o psicológico a una persona sin su consentimiento. Adicionalmente, para ser diagnosticado el trastorno de sadismo sexual coercitivo, el individuo debe haber actuado conforme dichos pensamientos, fantasías o impulsos o estar marcadamente angustiado por ellos. El desorden de sadismo sexual coercitivo excluye específicamente el sadismo y el masoquismo sexuales consensuados.

Así, por ejemplo, la esclavitud («bondage», dentro de lo que en el BDSM se incluyen ataduras y otras formas de restricciones de movilidad) o la humillación de la anterior definición no se incluyen si no conllevan padecimiento físico ni psicológico; y aún así para que impliquen trastorno en la parte activa ésta ha de haberla infligido tanto con motivación erótica o con egodistonía, como adicionalmente sin el consentimiento de la parte pasiva. Si no concurren todas dichas circunstancias, no es trastorno.

BIEN es sabido que el sadomasoquismo es sólo es una de los numerosos grupos de prácticas eróticas del BDSM, que se caracteriza por la exploración con libertad de distintas parafilias sexuales y demás comportamientos a contextualizar sexualmente. Así, el fetichismo, en el código F65.0 del Capítulo V del aún vigente CIE-10 se define del siguiente modo como trastorno:

Dependencia de algún objeto inerte como estímulo para la excitación y la gratificación sexuales. Muchos fetiches son extensiones del cuerpo humano, tales como artículos de vestir o calzado. Otros ejemplos comunes son caracterizados por algunas texturas particulares como el goma, plástico o cuero. Los fetiches varían en su importancia para el individuo. En algunos casos simplemente sirven para mejorar la excitación sexual conseguida de modos normales (p. ej., hacer que la pareja vista alguna prenda concreta).

En el CIE-11, directamente, la despatologización del fetichismo es absoluta, sin circunstancia específica alguna que lo pueda hacer pasar de parafilia a trastorno.

En lo que sí incide el CIE-11, como no hacía el CIE-10, es es diagnosticar separadamente cualquier otro trastorno parafílico que no esté previamente identificado, de dos modos residuales.

Por un lado, se pasa de parafilia a trastorno parafílico en cualquier otra práctica en la que no conste el consentimiento válido de las personas involucradas (con el mismo no llega a trastorno), del siguiente modo en su código 6D35:

Otros trastornos parafílicos involucrando a individuos sin consentimiento se caracterizan por un patrón persistente e intenso de excitación sexual atípica -manifestada por pensamientos, fantasías, impulsos o conductas sexuales- cuya focalización involucra a otros no dispuestos a o capacitados para consentirlo pero que no está específicamente descrito en alguna de las otras categorías de trastornos parafílicos […]. El individuo debe haber actuado conforme estos pensamientos, fantasías o impulsos o estar marcadamente angustiado por ellos. El trastorno excluye específicamente las conductas sexuales que suceden con el consentimiento de la persona o personas involucradas, a condición de que sean considerados con capacidad de prestar dicho consentimiento.

Y por otro lado, se pasa de parafilia a trastorno en cualquier práctica en la que si sólo participa una persona ésta no lo disfruta, o hay riesgo cierto para la salud o la vida propia o de quien lo consienta (como se preveía en el código F65.8 del Capítulo V del CIE-10), del siguiente modo en el código 6D36 del CIE-11:

El trastorno parafílico involucrando un comportamiento solitario o de individuos consintiendo se caracteriza por un patrón persistente e intenso de excitación sexual atípica -manifestada por pensamientos, fantasías, impulsos o conductas sexuales- que involucra adultos consintiendo o comportamientos solitarios. Uno de los siguientes dos elementos debe estar presente: 1) la persona está marcadamente angustiada por la naturaleza del patrón de excitación y la angustia no es simplemente una consecuencia del rechazo por parte de otros; o 2) la naturaleza del comportamiento parafílico implica un riesgo significativo de lesión o muerte para el individuo o para la pareja (p. ej., la asfixofilia).

EN síntesis, con el CIE se ha pasado de la patologización generalizada de las prácticas eróticas no convencionales en su 10ª. edición, donde por ejemplo los miembros de la subcultura del BDSM somos trastornados, a la despatologización en su 11ª. edición donde excepcionalmente se sustancia el trastorno sólo en los casos en que no hay consentimiento válido de las personas involucradas en las prácticas, quien lo practica realmente no lo está disfrutando, o impliquen un riesgo cierto para la salud o la vida.

Las prácticas del BDSM en el DSM-5

TANTO el masoquismo sexual como el sadismo sexual, siempre que tengan dicha cualidad de «sexual», tienen consideraciones separadas como trastornos parafílicos específicos (códigos 302.83 y 302.84, respectivamente). El DSM-5 define cada previa parafilia como «excitación sexual intensa y recurrente» que «se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos», en el caso del masoquismo «derivada del hecho de ser humillado, golpeado, atado o sometido a sufrimiento de cualquier otra forma», y en el caso del sadismo «derivada del sufrimiento físico o psicológico de otra persona».

En ambos casos, para alcanzar el nivel de trastorno se requiere que el sujeto lo experimente durante al menos seis meses y, adicionalmente, o provoque egodistonía («malestar clínicamente significativo»), o interfiera en su vida personal («deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento»), o en el caso del sadismo se realice con alguien que no haya dado su consentimiento. Si no concurren dichas circunstancias, no pasa de ser una parafilia, como tal: inocua, sin llegar a ser un trastorno.

EL resto de los trastornos parafílicos comparten la definición de su previa parafilia como «excitación sexual intensa y recurrente […] que se manifiesta por fantasías, deseos irrefrenables o comportamientos» durante al menos seis meses (como el fetichismo del código 302.81 por el «empleo de objetos inanimados o un gran interés específico por partes del cuerpo no genitales» excluidos las prendas de la parafilia de travestismo y los «artilugios diseñados específicamente para la estimulación táctil de los genitales»), y su elevación a trastorno cuando se cumple cuando o provoque egodistonía, o interfiera en la vida personal del sujeto, o, en su caso, se realice con alguien que no haya dado su consentimiento. Aunque para el caso de parafilias que desemboquen en egodistonía o deterioro en lo social, laboral u otras áreas del desarrollo personal, sin necesidad de otros requisitos, se prevén los epígrafe de Otro trastorno parafílico especificado (código 302.89) y no especificado (código 302.9).

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